ACCION.
Lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito sobre que ninguna acción, sea real o personal, puede intentarse si no se acompaña el título legal que la acredite, se refiere a los casos de contratos, cuando la ley exige que se otorguen en escritura pública o en escrito privado; mas tal principio no puede aplicarse a otros casos que a los expresamente previstos en la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365422-b28fc589/accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 681/29. Bonnerue de Peraldi María Luisa. 27 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ACCION. (s/clave)
- ACCION. (s/clave)
- ACCION, REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- ACCION. (s/clave)
- ACCIONES. (s/clave)
- ACCION, PROCEDENCIA DE LA, AUN CUANDO NO SE EXPRESE SU NOMBRE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis