INTERDICTOS DE RECUPERAR LA POSESION (LEGISLACION DE SONORA).
Si bien es cierto que en los interdictos sólo se proponen, discuten y resuelven, cuestiones de mera posesión, sin decidir en lo absoluto sobre propiedad, también lo es que los artículos 1184, 1187, 1188 y 1189 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora previenen que cuando el reclamante es dueño, presente su documentación de propietario, y establecen la prueba testimonial, como supletoria para la posesión, admitiendo la misma prueba para el despojo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346180-3d4aa277/interdictos-de-recuperar-la-posesion-legislacion-de-sonora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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