INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION (COMUNEROS) (LEGISLACION DE SONORA).
Es procedente el interdicto de recuperar cuando se es despojado de la posesión pacífica de una cosa raíz; y si la ley protege esa situación de hecho aunque no se tenga título de propiedad (artículo 1184 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora), con mayor razón debe proteger la posesión de un comunero, cuando se invade la parte que ha estado en su poder durante largo tiempo, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva en el juicio contradictorio correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347933-9cfbd0e3/interdicto-de-recuperar-la-posesion-comuneros-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INTERDICTOS DE RECUPERAR LA POSESION (LEGISLACION DE SONORA). (s/clave)
- INTERDICTOS DE RECUPERAR LA POSESION (LEGISLACION DE SONORA). (s/clave)
- INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION. (712)
- INTERDICTO DE RECUPERAR. (s/clave)
- INTERDICTO DE RECUPERAR. (s/clave)
- INTERDICTOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis