INTERDICTOS DE RECUPERAR LA POSESION (LEGISLACION DE SONORA).
El artículo 1186 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, establece: "Para los efectos del artículo que procede (se refiere a quién puede intentar el interdicto de recuperar), se considera violencia, cualquier acto por el cual una persona usurpe de propia autoridad la cosa o derecho materia del interdicto; y por vías de hecho, los actos graves positivos, y de tal naturaleza, que no puedan ejecutarse sin violar la protección que las leyes aseguran a todo individuo que vive en sociedad". Ahora bien, de conformidad con esta disposición legal, debe estimarse que la construcción de parte de una cerca en un predio, es en sí, un hecho grave que perturba o lesiona el derecho del poseedor del predio y que lo usurpa de propia autoridad, constituyendo así el elemento despojo o perturbación, que la ley exige para la procedencia del interdicto de recuperar la posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346179-95951711/interdictos-de-recuperar-la-posesion-legislacion-de-sonora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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