TESTIGOS INHABILES (LEGISLACION DE MORELOS).
Si la autoridad responsable consideró inhábiles a los testigos, por ser uno de ellos pariente por consanguinidad, dentro del cuarto grado, de la parte que lo presentó, y por ser el otro, socio de la misma parte, de lo que se derivaba su interés en el pleito, se ajustó a lo dispuesto por las fracciones VI y VIII del artículo 496 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346285-2d9b343c/testigos-inhabiles-legislacion-de-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8552/44. Amezcua Mario. 27 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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