TESTIGOS INHABILES (LEGISLACION DE OAXACA).
La manifestación expresa de unos testigos, de tener interés en el pleito, no los inhabilita, en los términos de la fracción VIII del artículo 493 del Código de Procedimientos Civiles de Oaxaca, si no existen actos para corroborar la existencia del interés que dicho artículo establece, y el que tienen es sólo afectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354424-d095c8c0/testigos-inhabiles-legislacion-de-oaxaca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1258/39. Ruiz Francisca. 12 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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