CONFESION FICTA.
Si esta prueba se recibió en términos de ley y la declaración de confeso quedó consentida, pues no se recurrió por la parte afectada la autoridad responsable obró correctamente al reconocerle amplia eficacia legal, si, por otra parte, no fue contradicha por prueba alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346303-4115fbfa/confesion-ficta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1732/47.Tintorería De Luxe, S. A. 6 de noviembre de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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