LETRAS DE CAMBIO, LAS EXCEPCIONES DE FALSEDAD DE LA FIRMA DEL OBLIGADO EN LAS, Y DE INEXISTENCIA DE LA RELACION CAUSAL, NO SON CONTRADICTORIAS.
Si el demandado hizo valer como defensas contra la acción intentada en su contra sobre el pago del importe de una letra de cambio, la falsedad de su firma en el mencionado documento, así como la falta de causa para la existencia de la obligación reclamada, tales excepciones no pueden considerarse contradictorias, puesto que al manifestarse que la firma es falsa, se desconoce también y al mismo tiempo, que haya existido contrato causal de la obligación exigida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346374-c675f90e/letras-de-cambio-las-excepciones-de-falsedad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9154/46. Ramos Gauna Pedro. 19 de noviembre de 1947. Unanimidad de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre el ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO, FALSEDAD CIVIL DE LAS (ACUMULACION). (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO, FALSEDAD DE LAS. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. LA EXCEPCION DE PAGO OPUESTA POR UNO DE LOS CODEMANDADOS BENEFICIA O PERJUDICA AL OTRO. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO, FUERZA DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis