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LETRAS DE CAMBIO, LAS EXCEPCIONES DE FALSEDAD DE LA FIRMA DEL OBLIGADO EN LAS, Y DE INEXISTENCIA DE LA RELACION CAUSAL, NO SON CONTRADICTORIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 346374 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1331

Si el demandado hizo valer como defensas contra la acción intentada en su contra sobre el pago del importe de una letra de cambio, la falsedad de su firma en el mencionado documento, así como la falta de causa para la existencia de la obligación reclamada, tales excepciones no pueden considerarse contradictorias, puesto que al manifestarse que la firma es falsa, se desconoce también y al mismo tiempo, que haya existido contrato causal de la obligación exigida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346374-c675f90e/letras-de-cambio-las-excepciones-de-falsedad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 9154/46. Ramos Gauna Pedro. 19 de noviembre de 1947. Unanimidad de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre el ponente.

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