APELACION EXTRAORDINARIA POR INDEBIDA REPRESENTACION.
Una de las partes no puede invocar en su beneficio, como fundamento de la apelación extraordinaria, la indebida representación de su contraria en el juicio, por ser evidente que esta causa, prevista en la fracción II del artículo 717. del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, sólo puede ser aducida por quien resulte mal representado, que es quien tiene el interés jurídica necesario para hacerla valer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346465-251bf416/apelacion-extraordinaria-por-indebida-representacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6311/45. Rodríguez Antonio. 3 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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