CAUSAHABIENTES (CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS).
No puede considerarse que el quejoso sea causahabiente de quien le vendió un predio, si tal venta la efectuó este, no como propietario, sino como albacea de una sucesión, que era la dueña del bien; sin que importe que dicho albacea figure como cesionario de bienes hereditarios en dicha sucesión, si el objeto de la cesión no fue el derecho a un bien o bienes determinados o considerados individualmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346611-976b1875/causahabientes-cesion-de-derechos-hereditarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 9678/46. Balbuena Maya Eulalio. 7 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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