CAUSAHABIENTES EN CASO DE ADQUISICION DE DERECHOS HEREDITARIOS.
Si los herederos reconocidos en una sucesión, vendieron a los quejosos, los derechos hereditarios que les correspondían, aquéllos son causantes de éstos, y en tal virtud, los últimos no pueden ser considerados como terceros extraños al juicio seguido contra la sucesión, pues como causahabientes, tienen las mismas obligaciones que sus causantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349346-32d8c67a/causahabientes-en-caso-de-adquisicion-de-derechos-hereditarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1848/47. Ruvalcaba Ramón y coag. 3 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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