REGISTRO PUBLICO, NULIDAD O CANCELACION DE INSCRIPCIONES EN EL. (REIVINDICACION Y PRESCRIPCION POSITIVA, JUICIOS DE. (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Si para declarar no probada la acción reivindicatoria, la autoridad responsable se fundó en que el actor no demandó, antes o al mismo tiempo, la nulidad o cancelación de las inscripciones respectivas, en el Registro de la Propiedad con ello hizo una aplicación exacta de lo dispuesto por el artículo 2941 del Código Civil del Estado de Veracruz, pues la regla que este precepto contiene de acuerdo con la letra del mismo y con su interpretación jurídica, debe entenderse aplicable cuando la acción deducida es la prevista en el artículo 4o. del Código de Procedimientos Civiles de dicha entidad. En cambio, esa regla carece de aplicación cuando se intenta la acción sobre prescripción positiva, fundada en el artículo 1156 del citado Código Civil, pues en este último caso, el acto victorioso adquiere el dominio, por virtud de la usucapión, precisamente del propietario anterior, cuya inscripción no es sino necesario antecedente de la nueva; entre otros términos, el prescribiente no contradice el dominio del demandado, sino que hace valer un medio (la prescripción), cuya consecuencia jurídica es el desplazamiento patrimonial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346638-bcd3353d/registro-publico-nulidad-o-cancelacion-de-inscripciones-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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