PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL.
La fracción II del artículo 107 constitucional ordena que si la violación se comete durante el procedimiento debe reclamarse y protestarse, en su caso, contra ella, y que si tiene lugar en primera instancia, debe alegarse en la segunda; es decir, exige las dos gestiones, no sólo la alegación de agravio en la apelación; por lo que si contra el auto que recibió una prueba, no se hizo valer la protesta, esto trae como consecuencia que deba estimarse que dicho auto causó estado y surtió efectos legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346920-9bde6ea5/procedimiento-violaciones-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 870/46. Martínez José Juan y coags. 6 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Agustín mercado Alarcón.
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