PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
La fracción IX del artículo 107 constitucional, permite la impugnación, en la vía constitucional indirecta, de aquellos autos que habiendo sido pronunciados durante el juicio, sean de imposible reparación, sin que para ello sea obstáculo lo dispuesto en la fracción III del propio precepto, en razón de que no se trata en el caso, de una sentencia definitiva, circunstancia por la que no tiene aplicación lo dispuesto en el artículo 108 de la ley reglamentaria del juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359448-afae0813/procedimiento-violaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 477/32. Orozco Emiliano. 2 de diciembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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