COMPULSA, PRUEBA DE, EN EL AMPARO.
Existiendo en las oficinas públicas respectivas, las constancias cuya compulsa solicitó la quejosa, debió pedir, de las autoridades correspondientes, copia certificada de las constancias pertinentes, y si no se le expedían, hacer uso del derecho que le confiere el artículo 152 de la Ley de Amparo, pero si a fin de subsanar su omisión, pretendió que el Juez de Distrito, decretara la compulsa relativa, ello no es jurídico, pues las pruebas deben ofrecerse y rendirse por las partes, en la audiencia constitucional, sin que el Juez de Distrito este facultado para intervenir en su formación o preparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347160-cc91cbc7/compulsa-prueba-de-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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