SUSPENSION.
Si el quejoso conviene en que se trata de cumplimentar una ejecutoria de amparo, y conviene también que fue tercero perjudicado, pero alega que no se mandó dar la posesión de un edificio construido en ciertos solares, en virtud de esa ejecutoria, sino exclusivamente de los terrenos, en ese concepto no se advierte un motivo de interés general manifiesto, para que se ejecute el acto reclamado, sin oír al quejoso en el juicio de garantía, por lo que no violándose lo dispuesto en la fracción II, del artículo 124, de la Ley de Amparo, procede conceder la suspensión, para el efecto de que no se prive al quejoso de la posesión de las casa que construyó en los solares de referencia, mientras se falle el principal de este asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347168-4c7a396d/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACTOS PROHIBITIVOS, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- SUSPENSION. LA CALIDAD DE CAUSAHABIENTE DEL QUEJOSO DEBE ESTUDIARSE EN EL FONDO DE AMPARO, NO EN EL INCIDENTE. (s/clave)
- SUSPENSION. INTERES JURIDICO PARA OBTENER LA, CUANDO SE RECLAMA DESPOSESION. (s/clave)
- ADJUDICACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE (ACTOS CONSUMADOS). (s/clave)
- EXPROPIACION, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- SUSPENSION DEFINITIVA SOLICITADA CONTRA DECRETO EXPROPIATORIO. CASO EN QUE PROCEDE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis