NOTARIOS PUBLICOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS.
Los notarios públicos no son autoridades, porque carecen de potestad e imperio, y por lo mismo, el amparo contra sus actos es improcedente y debe sobreseerse, con fundamento en la fracción VIII del artículo 73 en relación con la fracción I del artículo 1o. de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347192-17b149aa/notarios-publicos-improcedencia-del-amparo-contra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 8766/44. Gutiérrez Becerril Reynaldo. 17 de febrero de 1947. Unanimidad de cinco votos, sobreseyéndose en los términos propuestos, y por mayoría de tres votos, concediéndose el amparo. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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