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DOCUMENTOS QUE NO DEBEN ACOMPAÑARSE A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347221 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1750

Si existía un auto firme que mandó tener como pruebas los documentos presentados por la parte demandada, el tribunal de alzada no pudo, al conocer en apelación, de la sentencia de primera instancia, desconocer la existencia de esas pruebas documentales, fundándose en que las mismas no se acompañaron a la contestación de la demanda. Independientemente de lo anterior, no es jurídico el argumento del tribunal de apelación, para dejar de tomar en consideración los documentos de que se trata, pues si bien la ley previene que los requisitos de la demanda se aplicaron, en lo conducente, a la contestación, no es conducente exigir que a ésta se acompañen los documentos que la misma ley admite aun después de concluido el término de prueba, cuando por su naturaleza, no pueden obrar en poder del demandado y éste deba obtener copia certificada de ellos en una oficina pública.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347221-950b3ab4/documentos-que-no-deben-acompanarse-a-la-contestacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5801/45. Avalos de Rodríguez Micaela y coagraviados. 28 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.

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