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Clave: — · Registro digital (IUS): 347240 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1883

El artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que cuando alguna de las partes no señala domicilio en su primer escrito, deberán hacérsele las notificaciones, aun las que por ley deben ser personales, por medio de publicaciones. por tanto, si el departamento del Distrito Federal, demandado en el juicio que motivo el amparo, no señaló domicilio para que se le hicieran las notificaciones, no podía disfrutar de preferencia o privilegio en el litigio, y tales notificaciones, aun las personales, debieron hacérsele por medio de publicaciones; por lo que si la autoridad responsable ordenó que se le notificara personalmente el auto que señaló término para formular agravios, y el cual ya estaba notificado por medio del boletín judicial, violó con ello el artículo 112 citado, lo que determina que deba concederse la protección federal con tal motivo solicitada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347240-eed668f8/notificaciones-por-medio-de-publicaciones-cuando-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1841/46. Barquín y Blanco Andrés. 6 de marzo de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.

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