Corpus
Modo: Corpus Pro

MINAS, COPROPIEDAD DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347326 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2614

Si para resolver sobre el derecho de copropiedad de una mina, tuvieran que aplicarse solamente las disposiciones del Código de Comercio, puesto que los contratos de minas se reputan actos mercantiles, podría decirse que los documentos consistentes en unos contratos de participación y en un proyecto de base para la formación de una sociedad, y los cuales contengan una declaración de reconocimiento de los derechos de copropiedad de una mina en favor del quejoso, obligan a las partes; pero tratándose de un negocio minero, deben observarse las disposiciones de la Ley Minera de seis de agosto de mil novecientos treinta, que en su artículo 17 establece: "Las concesiones a que se refiere esta ley no podrá negarlas sin fundamento en la constitución o en ésta ley. Y en consecuencia, será nulo el traspaso que se haga sin esa aprobación. La nulidad proveniente de la violación de éste precepto, podrá ser purgado por la aprobación posterior, si ésta es solicitada de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, (las funciones que en ésta tesis se sostiene competen a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, pasaron a cargo de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal) por cualquiera de los interesados, dentro los sesenta días siguientes al traspaso". Por tanto, si en el caso la concesión minera se otorgó exclusivamente a persona distinta del quejoso, antes de que éste presentara su demanda para que le fueran reconocidos sus derechos de copropiedad, debe estimarse que para tener por acreditada tal copropiedad, era necesario que se hubiera justificado que se obtuvo la autorización a que se refiere el precepto transcrito, y si esto no se hizo, la autoridad responsable obró legalmente al no tener al quejoso como copropietario, por no haber comprobado que se hubiera ajustado a los preceptos de la Ley Minera.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347326-f113cc9b/minas-copropiedad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3585/37. Sánchez García Eduardo. 20 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.

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