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Modo: Corpus Pro

ALBACEA, POSESION DEL (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 347490 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1402

El artículo 3555 del Código Civil del Estado de Puebla, establece que la posesión de los bienes hereditarios se transmite a los ejecutores universales, por ministerio de la ley; de manera que estando probado que una sucesión es propietaria de determinados bienes, la posesión de los mismos le corresponde al albacea, por virtud de la disposición legal citada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347490-7d034ffd/albacea-posesion-del-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1828/44. Cuautli y Rojas Guadalupe y coagraviado, sucesiones acumuladas. 4 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Hilario Medina.

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