BIENES HEREDITARIOS, POSESION DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
Conforme al artículo 3556 del Código Civil del Estado de Puebla, el albacea posee en nombre propio, por la parte que le corresponde en la herencia, y en nombre ajeno por la parte que corresponde a los demás herederos y a los legatarios; por lo que es indudable que los herederos no pueden poseer en nombre propio los bienes de la sucesión, ya que tal posesión corresponde exclusivamente al albacea, por mandato de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348982-2cb2ae45/bienes-hereditarios-posesion-de-los-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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