SOCIEDAD LEGAL, PUEDE SER FIADORA EN EL AMPARO.
Ignorándose quién es el administrador de la sociedad legal, debe entenderse que ambos cónyuges ejercen la administración, y aunque la fianza no es un contrato real, sin embargo, al acreditar la solvencia de la sociedad legal, mediante un bien raíz inscrito a su nombre, en caso de negarse el amparo al quejoso, el tercero perjudicado tendrá derecho de exigir los daños y perjuicios que se hayan causado con la suspensión, pudiendo dirigir su acción contra el quejoso en el amparo, contra la sociedad legal, o contra ambos; en los dos últimos casos, el bien raíz respectivo puede ser rematado; en consecuencia, en el peor de los supuestos, sería aplicable el artículo 2712 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, de acuerdo con el cual, se necesita la autorización expresa de los socios para gravar los bienes de la sociedad; si ambos esposos, únicos integrantes de la sociedad legal, están conformes en otorgar la fianza de que se trata, no existe inconveniente legal alguno para admitirla, supuesto que no es aplicable el artículo 174 del mencionado código, que estatuye que la mujer necesita autorización judicial para contratar con su marido, excepto cuando el contrato que celebre sea el de mandato, ya que la mujer no va a contratar con su marido, ni es ella en lo personal, quien va a otorgar la fianza; tampoco es aplicable el artículo 175 del mismo ordenamiento, conforme al cual, se requiere autorización judicial para que la mujer sea fiadora de su marido o se obligue solidariamente con él, en asuntos que sean de interés exclusivo de éste, pues, en la especie, la mujer no va a ser fiadora de su marido ni se va a obligar solidariamente con él, en asuntos del interés exclusivo de su esposo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347498-8a012f1f/sociedad-legal-puede-ser-fiadora-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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