FIANZA EN EL AMPARO OTORGADA POR UNA MUJER CASADA.
Tratándose de la fianza que pretenda otorgar una mujer, en un juicio de amparo, debe atenderse a las disposiciones del Código Civil, vigente en el Distrito y Territorios Federales y no a los ordenamientos locales, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 1o. del código primeramente citado. Según el artículo 172 de este mismo ordenamiento, el marido y la mujer, mayores de edad, tienen capacidad para administrar o disponer de sus bienes propios y de acuerdo con el 175, se requiere autorización judicial, para que la mujer sea fiadora de su marido; pero tratándose de la fianza otorgada por una mujer casada, no en favor de su esposo, sino de un extraño, si tiene capacidad legal para otorgarla en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360685-71badb46/fianza-en-el-amparo-otorgada-por-una-mujer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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