MUJERES CASADAS, FIANZA EN AMPARO, OTORGADA POR LAS.
De acuerdo con el artículo 1o. del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, tratándose de un juicio de amparo, no es aplicable la Ley de Relaciones Familiares de un Estado, para determinar si una mujer casada, mayor de edad, puede, o no, otorgar una fianza; sino el artículo 272 de dicho código, conforme al cual, la mujer casada mayor de edad no necesita del consentimiento del esposo para contratar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358706-4b9a4ee6/mujeres-casadas-fianza-en-amparo-otorgada-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 106/36. Pulido Ramón y coag. 16 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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