PRESCRIPCION MERCANTIL, SUSPENSION DE LA.
Como norma básica, la prescripción puede comenzar y correr contra cualquier persona, salvo las excepciones que establece la ley (artículo 1167 del Código Civil del Distrito Federal), entre las cuales no se menciona el caso de imposibilidad de hecho, por la pérdida, destrucción o robo del título o documento que ampare el crédito, porque cabe la interpelación judicial en jurisdicción voluntaria, para interrumpir la prescripción. Estas normas se aplican supletoriamente a la materia mercantil, ante la falta de reglas que en el Código de Comercio, regulan lo relativo a suspensión de la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347589-6a05f7d0/prescripcion-mercantil-suspension-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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