ALIMENTOS, DERECHO A PERCIBIRLOS ( LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
La prohibición contenida en el artículo 589 del Código de Procedimientos Civiles aplicable, para que se admita alguna discusión sobre el derecho de percibir alimentos, no se refiere al derecho mismo o al título en cuya virtud se pidan tales alimentos, sino a las objeciones que el contrario pudiera hacer al derecho que se alega y que debe ser el calificado por el Juez, para los efectos de los alimentos provisionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347759-6e217898/alimentos-derecho-a-percibirlos-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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