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Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS PROVISIONALES. PREFERENCIA DEL DERECHO DE PERCIBIRLOS SOBRE EL DERECHO DE AUDIENCIA DEL DEUDOR ALIMENTISTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 814718 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 19

Al establecer la ley que "en las diligencias relativas a alimentos provisionales no se permitirá discusión sobre el derecho de percibirlos, cualquiera reclamación que acerca de ese derecho se hiciere, se sustanciará en juicio sumario, y entretanto seguirá abandonándose la suma señalada para alimentos", claramente se advierte en la intención del legislador, la idea de dar a la obligación alimentista un rango superior, para mayor estabilidad social. Al decretarse, pues en esa relación procesal que el derecho de audiencia del deudor alimentista se transfiere para cuando hayan sido establecidos los alimentos, tal mandamiento no significa negación o anulación del derecho de ser oído y vencido en juicio, sino simplemente el aplazamiento o transferencia de ese derecho. En otros términos, el legislador, en presencia del cumplimiento de dos derechos del orden público: el derecho de audiencia y el de percibir alimentos inmediatamente, da preferencia momentánea a éste sobre aquél, pero no lo anula; sino que solamente aplaza el ejercicio del primero.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814718-e0252432/alimentos-provisionales-preferencia-del-derecho-de-percibirlos-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión 2484/47. Carlos Cáceres. 10 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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