ACTO RECLAMADO.
Aunque se haya señalado como acto reclamado, el desposeimiento de un terreno, que dice el quejoso ser de su propiedad, y del informe aparezca que se trata de un embargo precautorio, indiscutiblemente que si esto se realiza, afectará la posesión del quejoso; luego, no porque no se haya reclamado precisamente ese embargo precautorio se suplió la deficiencia de la demanda, al conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347769-d4f7cecc/acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3368/46. Olivares Fidencio. 24 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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