TESTIGOS INHABILES EN JUICIOS MERCANTILES.
No puede considerarse imparcial al testigo que tenga ligas de íntima amistad y parentesco con el gerente de la sociedad actora, pues aunque dicho gerente no sea en lo personal la parte actora, no puede dejar de tenerse en cuenta su interés en el juicio, seguido por él en representación de la sociedad. Por tanto, si el juzgador consideró inhábil a dicho testigo, fundándose en la fracción VI del artículo 1260 del Código de Comercio, obró con arreglo a derecho, pues, además, estaba facultado para apreciar la prueba testimonial según su arbitrio, en los términos del artículo 1303 del mismo código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347832-7f6e6c08/testigos-inhabiles-en-juicios-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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