TESTIGOS INHABILES EN MATERIA MERCANTIL.
Aun cuando según los artículos 2o. de la Ley de Sociedades Mercantiles, y 90 del Código Civil, la sociedad mercantil tiene personalidad distinta de la de los socios, eso no impide que si aquélla es demandada en un juicio ejecutivo mercantil, sus miembros tengan interés directo en obtener fallo favorable, y por lo mismo, si declaran como testigos de quien interpuso tercería excluyente de dominio en ese juicio, aun cuando sólo sea con el objeto de identificar los bienes embargados, debe estimarse que tienen la inhabilidad que señala el artículo 1262, fracción VIII, del Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352190-e338864a/testigos-inhabiles-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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