TESTIGOS INHABILES.
Si son presentadas como testigos en un juicio ordinario mercantil, unas personas que, si bien no viven a expensas o a sueldo de quien las presenta, sí ejecutan, con frecuencia, trabajos que ella les encomienda y por los que reciben las retribuciones correspondientes, deben ser consideradas como testigos inhábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1262 del Código de Comercio, ya que su declaración carece de valor; con tanta más razón, si dichos testigos se encargan de hacer, aunque irregularmente, unos cobros que la misma persona que los presenta, les encomienda, y, asimismo, de llevarle clientes y de comprar y de vender en comisión algunas mercancías; porque aun cuando no tengan un interés directo o indirecto en el negocio, sí existe motivo suficiente para estimar que no gozan de una posición independiente de la repetida persona que los presenta en el juicio, para que sus declaraciones puedan considerarse rendidas con la imparcialidad necesaria, para constituir prueba plena de los hechos a que se refieren.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360805-922989dc/testigos-inhabiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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