PRUEBA PRESUNTIVA EN EL AMPARO.
No es exacto que la prueba de presunciones no debe ofrecerse forzosamente como la documental o la testimonial, porque para apreciar esa prueba de presunciones, se necesita previamente demostrar, en la forma que la ley lo establece, la existencia de hechos conocidos, para de ellos deducir la verdad de otro desconocido, aplicando las leyes de la lógica, a través del razonamiento que lleve a una conclusión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347873-c33b5ff2/prueba-presuntiva-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de Suspensión 5829/46. Cámara Patrón Carlos. 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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