CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MODIFICACION DE SU MONTO POR HECHO SUPERVENIENTE.
Los Jueces de Distrito, mientras no se pronuncie sentencia ejecutoriada en el juicio constitucional, pueden con apoyo en el artículo 140 de la Ley de Amparo, modificar o revocar el auto en que hayan concedido o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente que les sirva de fundamento; pero dicha disposición legal no los faculta para modificar el monto de la fianza que hayan fijado con anterioridad. Ahora bien, aunque tal tesis se refiere al monto de la fianza, es aplicable tratándose del monto de la contrafianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348056-3289a7a8/contrafianza-en-el-amparo-modificacion-de-su-monto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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