Corpus
Modo: Corpus Pro

CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MODIFICACION DE SU MONTO POR HECHO SUPERVENIENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348056 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1736

Los Jueces de Distrito, mientras no se pronuncie sentencia ejecutoriada en el juicio constitucional, pueden con apoyo en el artículo 140 de la Ley de Amparo, modificar o revocar el auto en que hayan concedido o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente que les sirva de fundamento; pero dicha disposición legal no los faculta para modificar el monto de la fianza que hayan fijado con anterioridad. Ahora bien, aunque tal tesis se refiere al monto de la fianza, es aplicable tratándose del monto de la contrafianza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348056-3289a7a8/contrafianza-en-el-amparo-modificacion-de-su-monto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 86/46. Chavira de Soriano Feliciana. 11 de mayo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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