CONVENIOS, EJECUCION DE LOS.
El artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que contra las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no se admitirá otro recurso que el de responsabilidad, y si fuera sentencia interlocutoria, el de queja, por ante el superior. Ahora bien, el auto que ordena la protocolización y registro de un convenio, tiene por objeto ejecutar éste y no constituye una sentencia interlocutoria, por lo que es evidente que no admite otro recurso que el de responsabilidad, pues el citado artículo 527 debe entenderse aplicable no sólo a las sentencias, sino también a los convenios, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 533 del código citado, según el cual "Todo lo que en este capítulo se dispone respecto de la sentencia, comprende las transiciones, convenios judiciales y los laudos que ponen fin a los juicios arbitrales" en consecuencia, el auto que tiende a las ejecución del convenio, no admite recursos ordinarios mediante el cual puede ser revocado o nulificado, y por lo mismo, el amparo que contra el mismo se interponga no puede estimarse improcedente, en los términos de la fracción XIII del artículo 73 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348150-1ee215d5/convenios-ejecucion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONVENIOS EN MATERIA MERCANTIL, EJECUCION DE LOS, RECURSO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LA. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS Y CONVENIOS, REGLAS DE LA. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIA, RESOLUCIONES DICTADAS EN EL PERIODO DE. (538)
- EJECUCION DE SENTENCIA. LA RESOLUCION QUE LA NIEGA DEBE SER IMPUGNADA MEDIANTE LOS RECURSOS ORDINARIOS PREVISTOS EN LA LEY ANTES DE RECLAMARLA A TRAVES DEL JUICIO DE AMPARO. (LEGIS (233)
- EJECUCION DE SENTENCIA. LA RESOLUCION QUE LA NIEGA DEBE SER IMPUGNADA MEDIANTE LOS RECURSOS ORDINARIOS PREVISTOS EN LA LEY ANTES DE RECLAMARLA A TRAVES DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISL (241)
- EJECUCION DE SENTENCIA. LA RESOLUCION QUE LA NIEGA DEBE SER IMPUGNADA MEDIANTE LOS RECURSOS ORDINARIOS PREVISTOS EN LA LEY ANTES DE RECLAMARLA A TRAVES DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISL (3a./J. 14/92)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis