CONVENIOS EN MATERIA MERCANTIL, EJECUCION DE LOS, RECURSO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LA.
Si por haberse aprobado judicialmente el convenio celebrado entre actores y demandados en un juicio ordinario mercantil, terminó ese juicio y debe considerarse tal convenio como la sentencia ejecutoriada que obliga a su cumplimiento a las dos partes litigantes, no por ello debe dejar de atenderse, en la ejecución del propio convenio, a los procedimientos que para la misma, como para toda ejecución de sentencia en un juicio mercantil, se fijan en el Código de Comercio, ordenamiento éste que no contiene las mismas prevenciones que el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, pues en tanto que el artículo 527 del último, dispone que contra las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no se admitirá otro recurso que el de responsabilidad, y si fuere interlocutoria, el de queja por ante el superior, el Código de Comercio en cambio, no contiene esa prohibición, por lo que debe estarse a las reglas que éste establece respecto a los recursos de apelación y revocación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345242-d83e8f25/convenios-en-materia-mercantil-ejecucion-de-los-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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