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EJECUCION DE SENTENCIAS Y CONVENIOS, REGLAS DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353067 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 275

No es exacto que de acuerdo con el artículo 505 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito y los Territorios Federales, la ejecución de convenios o sentencias, proceda invariablemente, conforme a las reglas generales de los juicios ejecutivos, pues lo que ese precepto estatuye, es que la ejecución de sentencias y convenios en la vía ejecutiva, se efectuará conforme a las reglas generales de los juicios ejecutivos, lo que quiere decir, relacionando tal artículo con el 443, fracción VI del mismo código, que esas reglas generales de los juicios ejecutivos, se seguirán o aplicarán para la ejecución de las sentencias y convenios, cuando se promueva en la vía ejecutiva, esto es, cuando se demande tal ejecución en juicio ejecutivo; pero no cuando se pida en la vía de apremio, que procede dentro del mismo asunto en que se haya dictado la sentencia o celebrado el convenio, de acuerdo con el artículo 500 del mismo código; que dispone que procede la vía de apremio a instancia de parte, siempre que se trate de la ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en el juicio, ya sea por las partes o por terceros que hayan venido al juicio, por cualquier motivo que sea; tanto más, que el artículo 444 del repetido Código de Procedimientos Civiles, previene que las sentencias que causen ejecutoria y los convenios judiciales, laudos o juicios de contadores, motivarán ejecución, si el interesado no intentare la vía de apremio, disposición ésta que no deja lugar a duda, sobre que es optativo para la parte respectiva, acudir al juicio ejecutivo o al procedimiento de apremio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353067-98362917/ejecucion-de-sentencias-y-convenios-reglas-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1278/41. Vélez Mauro Carlos. 6 de octubre de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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