PRESCRIPCION POSITIVA (LEGISLACION DE JALISCO).
Si bien es cierto que conforme al Código Civil del Estado de Jalisco, la posesión da al que la tiene la presunción de propietario para todos los efectos legales, también lo es que el simple hecho de la ocupación no basta para que la posesión tenga eficacia para prescribir, sino que es indispensable que se haya adquirido y disfrutado la posesión en concepto de dueño, de acuerdo con el artículo 369 del código citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348208-b05fd03d/prescripcion-positiva-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7259/42. Hernández Severiano, sucesión de. 25 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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