Corpus
Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCION MERCANTIL, COMPUTO DE LA, CUANDO EL EJERCICIO DE LA ACCION SE SUJETA A UNA CONDICION SUSPENSIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348345 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2436

Conforme al artículo 1040 del Código de Comercio, en la prescripción mercantil negativa los plazos comenzarán a contarse desde el día en que la acción pudo ser legalmente ejercitada en juicio. Ahora bien, si en el caso se estipuló en el contrato de asociación, que ésta se liquidará dentro de determinado término; que al liquidarse, los asociados participarán de las utilidades o pérdidas en proporción a sus respectivas representaciones, y que la liquidación que presente el banco quejoso, uno de los asociados, no podría objetarse, debiendo los interesados estar y pasar por ella sin reserva alguna, de esto se infiere claramente que el mencionado banco tenía la obligación de presentar la liquidación dentro del plazo fijado, y si no cumplió con esa obligación, por tal incumplimiento, la condición a que estaba sujeto el ejercicio de la acción no se realizó en la fecha pactada. El artículo 1336 del Código Civil del Distrito Federal de mil ochocientos ochenta y cuatro, establece que cuando la condición no se cumple por culpa del obligado, debe tenerse por cumplida. Por tanto, como la condición debe tenerse por cumplida, la prescripción de la acción del banco en contra de sus asociados debe contarse precisamente desde la fecha señalada para su cumplimiento, en que debió formularse la liquidación, a partir de la cual tal acción pudo haberse ejercitado. A mayor abundamiento la prescripción, por ser de orden público, no puede dejarse al arbitrio de las partes, y a ello equivaldría si se empezase a computar cuando el obligado arbitraria o buenamente, quisiera cumplir con el hecho condicionante del ejercicio de la acción (la presentación de la liquidación), y no en el término fijado en el contrato para dicho cumplimiento, salvo el caso de que existiese alguna causa exculpante debidamente comprobada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348345-14cfc45d/prescripcion-mercantil-computo-de-la-cuando-el-ejercicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 9308/42. Banco Central Mexicano, S. A. 14 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.

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