IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
La fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, señala como causas de improcedencia, además de las enumeradas en las otras fracciones del mismo artículo, "las que resulten de alguna disposición de la ley"; de manera que para fundar en la citada fracción XVIII, un auto desechatorio de la demanda, debe citarse también la disposición legal de la cual resulte la causa de improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348531-ccd80168/improcedencia-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7731/45. Lara y García Teresa. 23 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Véase:
Quinta Epoca, Tomo LXX, página 3015.
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