INTERES JURIDICO PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
Sólo hay falta de interés jurídico para ejercitar una acción, cuando suponiendo favorable la sentencia, el actor no ha de alcanzar su objeto. En consecuencia, no es motivo para sobreseer en el amparo, la circunstancia de que el quejoso sólo disfrute de la tenencia del inmueble cuya posesión reclama, puesto que si se considera la protección constitucional, se lograría el objeto perseguido por quien se ostenta agraviado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348659-6e624911/interes-juridico-para-los-efectos-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1754/42. González Hernández Ricardo. 3 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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