INTERES JURIDICO PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
Si el quejoso aportó a una sociedad anónima el predio que se disputa en el juicio relacionado con el amparo, antes de formular su demanda de garantías, de esto se sigue que al ocurrir al juicio constitucional carecía ya de interés jurídico, en los términos de la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, pues evidentemente que por virtud de la enajenación a la sociedad, fue ésta la que adquirió dicho interés. Problema distinto es el relativo a las consecuencias de la evicción que pueda sufrir el adquirente, así como el de la posibilidad jurídica que existe para llamar a juicio al enajenante; y aun cuando este último quede obligado al saneamiento, de ello no se deriva un interés jurídico directo para poder ostentarse como perjudicado en el amparo, ni menos aún para desprender de ese hecho su personalidad, alegando un interés jurídico propio y una lesión de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347219-f98ae897/interes-juridico-para-los-efectos-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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