FORMA DEL JUICIO, AMPARO CONTRA EL FALLO QUE LA FIJA.
Si el acto reclamado se hace consistir en la resolución interlocutoria de segunda instancia, que cierra las puertas al procedimiento mercantil instaurado por los quejosos, remitiéndolos a un litigio civil, el caso queda comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional y debe estimarse procedente el amparo, pues no hay posibilidad alguna ulterior de que ante la potestad común se resuelva sobre el carácter mercantil del contrato en que se fundó la demanda ordinaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348722-edec95e7/forma-del-juicio-amparo-contra-el-fallo-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4369/45. Ancona Ponce Ligia y coagraviado. 30 de agosto de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón e Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.
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