Corpus
Modo: Corpus Pro

CONDENACION EN COSTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348770 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2156

El artículo 143 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, dice textualmente en la parte relativa: "La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley o cuando, a juicio del Juez, se haya procedido con temeridad o mala fe". De manera que conforme al texto transcrito, la calificación de si ha habido, o no, mala fe, queda sujeto al criterio del Juez que conoce del asunto, pero ese criterio debe ser razonado y acorde con las constancias de autos. En la especie, si el quejoso, obtuvo en primera instancia y ocurrió a la segunda instancia, obligado a ello en virtud de la apelación, hecha valer por su contraparte, no puede sostenerse que haya procedido con temeridad o mala fe.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348770-9f552db9/condenacion-en-costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2971/45. Villalobos de López María de la Paz. 18 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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