ACLARACION DE SENTENCIAS (LEGISLACION DE COAHUILA).
Aunque el artículo 84 del Código Civil del Estado de Coahuila faculta a los Jueces o tribunales para aclarar algún concepto o suplir cualquiera omisión que contengan sus sentencias, sobre algún punto discutido en el litigio, el propio precepto les prohibe variar o modificar sus propias sentencias, sobre algún punto discutido en el litigio, el propio precepto les prohibe variar o modificar sus propias sentencias, después de firmadas. Por tanto, si a pretexto de examinar un punto omitido de la contestación de la demanda, la cuestión jurídica materia del litigio se resolvió en forma absolutamente contradictoria de lo decidido en la sentencia que se pretendía aclarar, es indudable que se infringió el citado artículo 84.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348850-1947dfdb/aclaracion-de-sentencias-legislacion-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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