PRUEBA TESTIMONIAL.
Como la parte que presenta los testigos, es la que los acoge, debe estar a los riesgos propios de la calidad de éstos, de manera que si sus declaraciones no son satisfactorias, por su condición social, por su rudeza, por su ignorancia, etcétera, tales circunstancias no pueden invocarse en beneficio de quien los presenta, porque tuvo la posibilidad de escoger testigos que tuvieran discernimiento suficiente, respecto de los puntos sobre los cuales habrían de versar sus declaraciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348861-ca1d2cd0/prueba-testimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5323/42. Cruz Pablo. 12 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.
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