ACTOS CONSENTIDOS, NO DEBEN CONSIDERARSE ASI LOS QUE SE EJECUTAN POR ESTAR CONSTREÑIDOS POR UNA SITUACION LEGAL.
Si el quejoso manifestó por escrito al juzgador, que por haber otorgado contrafianza el tercer perjudicado, en el amparo que aquél promovió contra la sentencia que lo condenó a la desocupación de una vivienda, hacía formal entrega de ésta, de ello no puede seguirse que haya consentido expresamente la sentencia reclamada, y que, por lo mismo, sea improcedente el juicio de garantías, ya que de los términos de ese escrito, se advierte que el agraviado se vio en la necesidad de desocupar, en virtud de la contrafianza otorgada por su contraparte, pues de lo contrario habría sido lanzado. Por otra parte, tampoco puede considerarse que se haya consumado en forma irreparable la sentencia reclamada, porque las ejecutorias que conceden el amparo tienen efectos restitutorios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348925-d0619503/actos-consentidos-no-deben-considerarse-asi-los-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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