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ALBACEAS, FACULTADES DE LOS (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 348978 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2211

De conformidad con los dispuesto por el artículo 3746 del Código Civil de Michoacán, el albacea no puede transigir los negocios de la herencia, sino con el consentimiento de los herederos. Por tanto, debe estimarse nulo el convenio que el albacea lleve a cabo sin consentimiento de los herederos, para terminar un juicio seguido contra la sucesión, dando a la parte actora alguna cosa de la pertenencia de la propia sucesión; sin que la aprobación judicial del convenio pueda revestir a éste de validez, ya que tal aprobación no puede suplir el consentimiento de los herederos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348978-aea5899d/albaceas-facultades-de-los-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 235/43. Barrio viuda de Indart Lugarda. 12 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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