FIANZA EN EL AMPARO, CUANDO GARANTIZA EL COBRO DE LAS RENTAS.
Si por virtud de la suspensión, el quejoso continuará poseyendo un inmueble que produce renta mensual, para el caso de que le niegue la protección constitucional, la fianza debe ser bastante para responder, por concepto de daños, del importe de las rentas, en tres años, y por perjuicios, de los intereses sobre el propio importe, en el mismo lapso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349018-27bce4e1/fianza-en-el-amparo-cuando-garantiza-el-cobro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 176/45. Ortiz viuda de Valdez María de Jesús. 23 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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