Corpus
Modo: Corpus Pro

CONCURSO ESTADO DE, NO PUEDE REALIZARSE POR VIRTUD DE LA SUSPENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 349088 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 748

Si la resolución reclamada esencialmente consiste en dejar sin efecto un acuerdo, que levantó el estado de concurso, en que fue declarado el quejoso, aunque el acto no es negativo, sino esencialmente positivo, puesto que deja firme ese estado de concurso y permite la secuela del procedimiento relativo, este efecto no puede paralizarse por virtud de la suspensión, puesto que es de orden público la continuación del procedimiento judicial, dado el fin que persigue, que no es otro sino el de obtener la pronta decisión de los litigios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349088-05a18a74/concurso-estado-de-no-puede-realizarse-por-virtud · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9044/44. Torre y Goríbar Isidoro de la. 13 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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