CONCURSO ESTADO DE, NO PUEDE REALIZARSE POR VIRTUD DE LA SUSPENSION.
Si la resolución reclamada esencialmente consiste en dejar sin efecto un acuerdo, que levantó el estado de concurso, en que fue declarado el quejoso, aunque el acto no es negativo, sino esencialmente positivo, puesto que deja firme ese estado de concurso y permite la secuela del procedimiento relativo, este efecto no puede paralizarse por virtud de la suspensión, puesto que es de orden público la continuación del procedimiento judicial, dado el fin que persigue, que no es otro sino el de obtener la pronta decisión de los litigios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349088-05a18a74/concurso-estado-de-no-puede-realizarse-por-virtud · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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